Las Fuerzas de Seguridad garantizarán el abastecimiento alimentario (III)

El pasado 14 de marzo entró en vigor el Real Decreto 463/2020, que regula el estado de alarma, durante 15 días.
El pasado 14 de marzo entró en vigor el Real Decreto 463/2020, que regula el estado de alarma, durante 15 días.

El 14 de marzo arrancó el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ese mismo día entraba en vigor el Real Decreto 463/2020, publicado en el BOE. Este periodo, que se ha establecido inicialmente de 15 días, tiene garantizado el abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. El ministro de Interior, Fernando Grande- Marlaska ha dictado una orden a todas las Fuerzas de Seguridad para garantizar este periodo.

El RD establece en el artículo 15 ‘Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario’. El primer punto de dos señala que las autoridades competentes adoptarán las órdenes necesarias para que “el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino”. Y cuando resultara necesario por razones de seguridad, “se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados”.

Además, si es preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

El segundo punto expone que las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo 15.

Por otra parte, el artículo 7 (‘Limitación de la libertad de circulación de las personas), señala que las personas podrán salir a la calle para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, como hemos expuesto antes.

Los comercios (bares, restaurantes y comercios no alimentarios) cerraban sus puertas entre el 14 y el 15 de marzo, por lo que las enseñas reforzaron sus servicios de entrega a domicilio, que está permitido en el RD.

FIAB reitera su compromiso con los ciudadanos

La Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) reitera a los consumidores que no habrá problemas de abastecimiento. Asumiendo todas las recomendaciones de las autoridades sanitarias, “se sigue trabajando para continuar con la producción y el habitual suministro de productos”.

Asimismo, la Federación ha querido trasladar su reconocimiento a productores, transportistas y distribuidores, en definitiva, a todos los componentes de la cadena alimentaria, por su dedicación y entrega en esta situación provocada por el COVID-19.

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