Las claves de la nueva normativa de Hacienda a plataformas digitales

Wallapop, Vinted, Aribnb e eBay, algunas de las plataformas obligadas a informar a la Agencia Tributaria.

Desde el 5 de febrero, una normativa obliga a los operadores de plataformas digitales a dar cuentas a la Agencia Tributaria de todas las actividades que realizan sus vendedores (profesionales y empresas). Estos cambios afectan a usuarios de Wallapop, Vinted, Airbnb, Amazon, así como otras de la talla de eBay o Idealista.

El caso de los usuarios que realicen más de 30 operaciones y ventas de más de 2.000 euros y se nieguen a rendir cuentas a la Agencia Tributaria, las operadoras bloquearán sus cuentas e impedirán que puedan seguir realizando sus servicios con normalidad.

Todo apunta a que el amplio uso de plataformas digitales para actividades comerciales ha sido un aliciente para que se vean en la obligación de comunicar información a las agencias tributarias. De este modo, las administraciones comprobarán los impuestos correspondientes en caso de considerarlo necesario. Además, podrán intercambiar información con el resto de Estados miembros de la UE y otros como la OCDE. 

“Para simplificar y reducir costes, las plataformas deberán comunicar las rentas de los usuarios en un solo país, incluidos el alquiler de propiedades, servicios personales, venta de productos y el arrendamiento de vehículos, pero pueden establecer límites para reducir costes innecesarios”, explica Benja Anglès, profesor agregado de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya e investigador del grupo Taxbusiness.

En esta línea, se creará un registro de operadores de plataformas digitales que incluye a los operadores con domicilio fiscal en España y a los que, aunque no residan en España, operan en su territorio. Por otro lado, se establece una limitación para usuarios o vendedores ocasionales, siempre y cuando hagan anualmente menos de 30 operaciones de venta de bienes con un importe no superior a 2.000 euros.

Datos a aportar por la persona física y la entidad

En caso de ser una persona física, el usuario debe aportar nombre, apellidos, dirección principal, número de identificación fiscal, número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido o del impuesto análogo, fecha y lugar de nacimiento, cuenta corriente utilizada en la actividad, las cuantías pagadas y el número de actividades realizadas, así como los tributos o retenciones ya ingresados en cuenta.

En caso de ser una entidad, el usuario debe aportar la razón social, la dirección principal, el número de identificación fiscal o equivalente, el número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido o del impuesto análogo, número de registro de la empresa, si procede, identificación de los establecimientos permanentes desde los que se ejercen las actividades en la Unión Europea, cuenta corriente que se ha utilizado en la actividad, cuantías pagadas y el número de actividades realizadas, así como los tributos o retenciones ya ingresados a cuenta.

Por otro lado, en caso de tratarse de una actividad en la que el usuario hace arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, el operador de la plataforma estará obligado a comunicar: la dirección de cada bien inmueble comercializado, el número de referencia catastral del inmueble o su equivalente, el número de días que se ha alquilado o cedido el bien inmueble comercializado, la información, los documentos o datos que acrediten que el bien inmueble comercializado pertenece al mismo propietario. Todo ello cuando el operador de la plataforma haya facilitado más de 2.000 actividades mediante el arrendamiento o la cesión temporal de uso de un bien inmueble comercializado para un mismo usuario que sea una entidad.

Paso hacia la declaración

La información debe presentarse el enero siguiente al año en el que el usuario o el vendedor haya sido identificado. No obstante, en el caso del año 2023, la fecha límite para presentar la declaración es el 6 de abril de 2024, dos meses después de que la orden mencionada haya entrado en vigor, el 6 de febrero de 2024. 

«Para dar cumplimiento a esta obligación, los respectivos operadores de plataformas digitales tienen que recoger esta información y verificarla antes de comunicarla a la Agencia Tributaria española, motivo por el que deben requerir a los usuarios afectados que completen los datos legales de sus perfiles», explica Benja Anglès. En el supuesto de que los usuarios se nieguen a ello, las operadoras bloquearán sus cuentas e impedirán que puedan seguir utilizando sus servicios.

«Hay que tener en cuenta que no han variado las obligaciones tributarias de los usuarios o vendedores de las plataformas digitales, lo que ha cambiado es que a partir de ahora son las propias plataformas las obligadas a comunicar sus actividades para que la Administración tributaria pueda comprobar el cumplimiento de estas obligaciones y actuar cuando considere que no se ha hecho o no se ha hecho correctamente. Un paso más para que sea verdad aquello de que ‘Hacienda somos todos'», concluye Anglès.