Europa amplía la aplicación de la Ley Rider al resto de plataformas digitales

La Directiva de Trabajadores de Plataformas extiende la presunción laboral recogida en la Ley Rider para los empleados de las plataformas de delivery.

La Directiva de Trabajadores de Plataformas, aprobada por la Unión Europea el pasado marzo, extiende el ámbito de aplicación de la Ley Rider, la normativa aprobada por España en 2021 para limitar el uso de la figura de falso autónomo en las plataformas de reparto a domicilio. 

Según explica a El Economista María Eugenia Guzmán, socia responsable de laboral en PwC Tax & Legal, la norma obliga a todos los países miembro a vigilar el uso de falsos autónomos por parte de las plataformas digitales, independientemente de la actividad que desarrollen. 

Sí tiene en común con la ley nacional el establecimiento de una presunción de laboralidad a favor de los trabajadores de las plataformas, que se activará cuando se encuentren hechos que indiquen control y dirección y que se determinarán de conformidad con la legislación nacional y los convenios colectivos, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la UE. 

Tanto los trabajadores de dichas plataformas como sus representantes o las autoridades nacionales podrán invocar esa presunción legal y alegar que están mal clasificados. Las plataformas digitales, por su parte, deberán acreditar que no existe relación laboral. 

Además de dicha extensión en la aplicación de la norma, se exponen medidas sobre el uso de algoritmos para la gestión de recursos humanos. Así, en determinados temas la Directiva indica que “no se puede tomar una decisión por razones algorítmicas (como que la máquina detecte baja productividad y decida prescindir del trabajador), sino que debe determinarlo una persona”, asegura Guzmán. 

Dicha persona podrá revocar decisiones automáticas tomadas por sistemas informáticos para aplicar criterios humanos, añade. Y se incorporan nuevas normas sobre el uso de datos personales de empleados, entre ellas la prohibición de usar sistemas automatizados de seguimiento o toma de decisiones para el tratamiento de determinado tipo de datos personales, como datos biométricos o su estado emocional o psicológico. 

Nuestro país tendrá dos años para adaptar dichos criterios a la Ley Rider.