España incumple la normativa europea sobre prácticas comerciales desleales

Los estados miembros de la Unión Europea tenían de plazo hasta el 12 de junio de 2007 para incorporar a sus leyes nacionales la normativa comunitaria que prohíbe las prácticas comerciales desleales. El Tribunal de Justicia de la UE asegura que en España no se ha cumplido el plazo.

En la documentación que el Gobierno español trasladó al órgano de justicia reconoce que no se cumplió el plazo fijado y expone como excusas la celebración de elecciones en España y al gran número de leyes que deberán modificarse debido a esta adaptación.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal recuerda a nuestro país que un estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y los plazos establecidos en una directiva.

La normativa europea de conductas comerciales desleales establece una serie de prácticas de comercio prohibidas en toda la UE. Como pueden ser los planes de venta piramidal, el suministro no solicitado, la utilización de la publicidad señuelo o la inclusión en una publicidad de una exhortación directa a los niños para que compren o convenzan a sus padres u otros adultos de que les compren los productos anunciados.