Conoce el nuevo IVA para ecommerce, en vigor a partir de julio

El 1 de julio entra en vigor el impuesto de IVA para ecommerce, que simplifica la declaración del IVA de los productos vendidos en la Unión Europea.

El próximo 1 de julio entra en vigor el impuesto de IVA para ecommerce. Un nuevo tributo que fue aprobado en 2017 por la Unión Europea y que simplifica la tarea fiscal de declarar el IVA de los productos que se venden a otros países de la región. 

Hasta ahora, los retailers con tienda online que venden a clientes situados en otros países de la Unión Europea sólo estaban obligados a facturar con el IVA del país de destino si sus ventas en ese país superaban una cierta cantidad. 

Así, si un ecommerce con NIF español realizaba transacciones con clientes en Francia por un valor superior a los 50.000 euros, dicha compañía debía darse de alta en el país galo, facturar con el tipo de IVA correspondiente en dicho país y liquidar el tributo en ese territorio. 

Con el nuevo IVA para ecommerce, que entrará en vigor a partir del 1 de julio, dichas cantidades límites se eliminan y se implanta, en su lugar, la frontera de los 10.000 euros. Así, si la facturación de las ventas realizadas fuera de España a clientes residentes en países de la Unión Europea superan los 10.000 euros al año, el retailer debe tributar el IVA correspondiente al país donde reside el comprador. Si es inferior, se aplica el IVA nacional. 

Según recuerdan desde la app financiera Nomo, este nuevo tributo resulta más fácil de gestionar, ya que “solo hay que presentar en el propio país las liquidaciones trimestrales del IVA hechas en otros países a través de la Ventanilla Única de Importación”. 

Esta ventanilla es una página web donde se declara y paga de forma telemática dicho impuesto, evitando así que las compañías tengan que darse de alta en cada uno de los países en los que operan. 

“Y deberá conservarse durante 10 años el registro de todas las operaciones intracomunitarias realizadas acorde a la Ley General Tributaria, tiempo establecido para que este organismo realice las comprobaciones o investigaciones que considere necesarias”, informan. 

En el caso de los marketplaces, dichas plataformas son consideradas por la nueva norma como intermediarios y deberán responsabilizarse de la gestión del IVA cuando una empresa usuario de su plataforma no esté establecida en la UE y venda a un país miembro. 

A la espera de conocer la evolución de las ventas en ecommerce en 2020, los últimos datos disponibles por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en el tercer trimestre de 2020, el 45,5% de los ingresos generados en este canal procedieron de webs residentes en España. De este porcentaje, un 33,2% se efectuaron con clientes nacionales y un 12,3%, con usuarios procedentes del exterior. De estos últimos, un 57,7% residía en la Unión Europea.